La videovigilancia es una de las áreas de protección de datos que implica gran cantidad de preguntas y riesgos importantes para la privacidad. Estando en un banco, un hotel, un centro comercial, farmacias públicas o comunidades de vecinos, somos conscientes de que existe un uso generalizado de la videovigilancia. Así, en 2021 nos encontraremos ante más de mil millones de cámaras de este tipo que se encargarán de observar el mundo.

Esto es lo que dice el RGPD y la LOPDGDD sobre las zonas videovigiladas

Cuando hablamos de una zona videovigilada nos estamos refiriendo a un área monitorizada por cámaras de vigilancia. En este caso, el sistema se compone de cámaras, monitores y grabadoras. El cartel deberá ser visible fácilmente con el símbolo de la cámara informando. En Geslopd tenéis la oportunidad de generar el cartel de videovigilancia de forma fácil y sin problemas.

Los sistemas pueden funcionar las 24 horas del día, los 7 días de la semana y pueden diseñarse para grabar únicamente cuando hay movimiento o para momentos específicos del día. Las cámaras se pueden ocultar o bien, estar al aire libre. A pesar de ello, es importante saber que las leyes regulan la colocación de este tipo de cámaras en los centros de trabajo.

En cuanto a las imágenes, se pueden monitorizar por un guardia de seguridad de manera remota o ser grababas y almacenadas por una grabadora de vídeo digital o de vídeo en red para revisarla más adelante en caso de necesidad.

La normativa que se encarga de regular las zonas videovigiladas es la RGPD y la LOPDGDD. Quienes empleen videovigilancia en la UE, deben prestar atención a las imposiciones de la RGPD relacionadas con la identificación, gestión y mitigación de riesgos. Para que la videovigilancia sea legal, se debe basar en una de las 6 bases legales para el procesamiento de los datos personales (consentimiento, contrato, obligación legal, protección de intereses vitales, tarea pública o intereses legítimos).

Se exigen las siguientes obligaciones a los responsables del tratamiento de datos a través de cámara de videovigilancia. Se realizará una Evaluación del impacto en la Protección de datos siendo necesaria si la vigilancia impone alto riesgo o el área vigilada es pública. Por otro lado, deberá cumplir con el principio de transparencia y aportar información relativa a la videovigilancia.

Asimismo, facilitar el ejercicio de derechos de los interesados, ya que tienen derecho a respuesta por parte del responsable a las preguntas relativas al propósito del procesamiento, categoría de datos personales procesados, quienes son los destinatarios que divulgarán los datos personales y qué período de tiempo será en el que se almacenen los datos.

Además de todo ello, se deberán cumplir una serie de medidas técnicas. En este caso, establecer cuál es el propósito y alcance de la vigilancia, obligaciones de transparencia e información, período de retención de datos para secuencias de vídeo, quién tiene acceso a las grabaciones y para qué, procedimiento de gestión y recuperación de incidentes, cifrado de datos, uso de filrewalls, etc.