Vivimos en un mundo digital globalizado en el que el tratamiento de datos personales no se limita al ámbito nacional o europeo. Muchas empresas utilizan servicios en la nube, plataformas de análisis, software de marketing o proveedores de atención al cliente que se encuentran fuera del EEE (Espacio Económico Europeo).
Esto plantea una cuestión crítica: ¿están permitidas las transferencias internacionales de datos? ¿Y bajo qué condiciones? En este texto explicamos de forma clara y práctica qué está permitido y qué no en materia de transferencias internacionales de datos personales, según la normativa vigente en España, en especial el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
¿Qué se considera una transferencia internacional de datos?
Se habla de transferencia internacional de datos personales cuando los datos se envían o se accede a ellos desde un país fuera del EEE, es decir, países no pertenecientes a la Unión Europea, Noruega, Islandia o Liechtenstein.
Ejemplos habituales:
- Contratar un proveedor de CRM ubicado en Estados Unidos.
- Utilizar una plataforma de email marketing con servidores en Asia.
- Subir archivos con datos personales a un servicio de almacenamiento en la nube con sede en América Latina.
- Permitir el acceso remoto de un trabajador o colaborador desde un país extracomunitario.
La ley no solo contempla el envío activo de datos, sino también el acceso o visualización desde un tercer país como transferencia internacional.
¿Por qué son especialmente sensibles estas transferencias?
El RGPD protege los derechos fundamentales de las personas en relación con el tratamiento de sus datos personales. Cuando los datos viajan fuera de la EEE, existe el riesgo de que no se apliquen las mismas garantías legales, por lo que la transferencia solo puede realizarse si se cumplen ciertas condiciones.
Este principio busca evitar que datos de ciudadanos europeos queden expuestos a legislaciones que nos respeten los mismos niveles de privacidad o permitan accesos indebidos por parte de gobiernos o empresas.
¿Cuándo está permitida una transferencia internacional?
El RGPD establece diferentes mecanismos legales que permiten realizar transferencias internacionales de forma lícita. A continuación, los detallamos:
1. Decisión de adecuación
La Comisión Europea puede declarar que un país ofrece un nivel de protección adecuado equiparable al europeo. En ese caso, se puede transferir información sin necesidad de garantías adicionales.
Países con decisión de adecuación (a fecha de redacción): Andorra, Argentina, Canadá (solo entidades comerciales), Corea del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza, Uruguay, entre otros.
Si tu proveedor se encuentra en uno de estos países, puedes transferir datos con total seguridad jurídica.
2. Garantías adecuadas
Si no existe decisión de adecuación, el responsable o encargado del tratamiento debe aportar garantías adecuadas. Las más comunes son:
- Cláusulas Contractuales Tipo (SCC): contratos estándar aprobados por la Comisión Europea.
- Normas corporativas vinculantes (BCR): políticas internas para grupos empresariales multinacionales, aprobadas por la AEPD.
- Códigos de conducta o mecanismos de certificación (menos frecuentes por su complejidad).
Es fundamental firmar estos documentos con proveedores y asegurarse de que todos los datos están efectivamente protegidos con las garantías adicionales necesarias.
3. Excepciones específicas (artículo 49 RGPD)
Estas se aplican de forma residual y excepcional, nunca como norma habitual. Entre ellas:
- Consentimiento explícito del interesado.
- Ejecución de un contrato con el interesado.
- Interés público importante.
- Defensa de reclamaciones legales.
El uso de estas excepciones está sometido a condiciones muy estrictas y deben aplicarse con cautela, siempre dejando constancia documental de la justificación.
Estados Unidos: un caso especial
Históricamente, Estados Unidos ha sido un socio tecnológico clave, pero su legislación en materia de privacidad ha generado conflictos con el RGPD.
Tras la invalidez del Privacy Shield en el año 2020 por el Tribunal de Justicia de la UE (caso Schrems II), muchas transferencias quedaron en el aire. En 2023, se adoptó un nuevo marco: EU-U.S. Data Privacy Framework, que establece una base legal para las transferencias a empresas estadounidenses adheridas.
Importante: Solo las empresas certificadas en el marco pueden beneficiarse de esta decisión de adecuación. Si tu proveedor no está adherido, deberás recurrir a cláusulas tipo u otras garantías.
¿Qué no está permitido?
Hay ciertas prácticas que constituyen infracciones graves o muy graves en materia de protección de datos:
- Transferir datos a terceros países sin base legal válida.
- No informar debidamente al usuario sobre la transferencia.
- Usar herramientas extranjeras sin comprobar su situación jurídica.
- Alegar el consentimiento del usuario sin cumplir los requisitos del RGPD (debe ser libre, informado, explícito y revocable)
- Firmar cláusulas contractuales tipo sin adaptarlas correctamente al contexto del tratamiento.
En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones económicas relevantes, además de datos reputacionales y legales.
Buenas prácticas para cumplir con la LOPD y el RGPD
A continuación, algunas recomendaciones clave para gestionar correctamente las transferencias internacionales:
- Realiza un inventario de tratamientos: Identifica qué datos personales manejas, dónde se almacenan y si hay transferencias internacionales.
- Evalúa el nivel de riesgo: Especialmente si se trata de datos sensibles (salud, ideología, datos biométricos, etc.).
- Documenta todas las transferencias: Guarda pruebas del análisis realizado, decisiones tomadas, contratos firmados, etc.
- Informa al interesado: Tu política de privacidad debe mencionar claramente si hay transferencias internacionales, indicando la base legal.
- Supervisa a tus proveedores: No basta con firmar un contrato. Asegúrate de que cumplen lo firmado, especialmente en materia de seguridad técnica y organizativa.
Las transferencias internacionales de datos son una realidad inevitable en la economía digital, pero deben gestionarse con extremo cuidado y rigor legal. La normativa europea no prohíbe este tipo de operaciones, pero sí exige que se realicen bajo condiciones estrictas que garanticen los derechos de las personas. Desde Geslopd nos encargaremos de ayudarte con todos aquellos temas de la LOPD que te preocupan o te inquietan.