Para hablar de esta noticia donde la videovigilancia juega un aspecto esencial, debemos remontarnos a años atrás. Concretamente, al mes de agosto de 2017, donde Plácido fue despedido tras llevar 15 años trabajando como conductor de autobús en la empresa Vitrasa, que se encarga del transporte público en la ciudad de Vigo.

 

La empresa Vitrasa presentó imágenes de uno de sus trabajadores fumando y permitiendo el acceso de una pasajera sin billete de forma recurrente

En este caso, la compañía envió una carta informando acerca de la expulsión disciplinaria tras haber corroborado que mediante las cámaras de seguridad que se habían instalado en los autobuses, el empleado había incurrido en faltas consideradas como “muy graves”. En las imágenes, podría observarse cómo el trabajador estaba fumando en el interior del vehículo durante los ratos de descanso o bien, miccionando desde su habitáculo hacia el exterior y permitiendo que Sina pasajera concreta, subiese al autobús sin tener que pagar el billete. Se trata de actitudes que son consideradas como indecorosas e irrespetuosas para la compañía, que no dudó en denunciar el incumplimiento contractual grave.

 

Plácido denunció a la empresa y aunque en un primer momento la justicia le dio la razón a la empresa en cuestión, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una nueva sentencia el 24 de julio del año 2018 donde declaró nulo el despido y obligó a la empresa a reincorporar el supuesto al trabajador. Asimismo, obligó al abono de los salarios que dejó de percibir desde su expulsión.

 

En este momento, la justicia considero que las pruebas de videovigilancia se habían obtenido de manera ilícita, vulnerando de esta manera el derecho a la intimidad del afectado. A pesar de todo, el Tribunal Supremo no lo ve de esta manera.

 

Tras aceptar el recurso de casación de la empresa, el juez declaró procedente el despido el 13 de octubre de 2021, tras aceptar como prueba la imagen aportada por las tres cámaras de videovigilancia que había en el bus. Lo hizo aclarando que el conductor y la plantilla de la empresa sabía la existencia de los monitores.

 

No solo por hacérselo saber por parte de la empresa, sino también por haber pegado adhesivos en el exterior del vehículo advirtiendo de la grabación en el interior. «La instalación de esas cámaras de vigilancia en el autobús era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, que incluye el control de la actividad laboral», explicó el magistrado.

 

También cree que es una medida idónea para descubrir a eventuales infractores, sancionar conductas o ejercer un efecto disuasorio. «Es necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad».

 

Plácido alegó que parte de las conductas donde se apoyó la empresa para despedirlo, tuvieron lugar durante el tiempo de descanso. A pesar de ello, los magistrados del Tribunal Supremo recordaron al empleado que en el momento en que uno se encuentra en el interior del autobús, pueden incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales.

 

Por todo ello, justificaría que las cámaras siguiesen grabando durante dichos descansos. Los magistrados no dudaron en rechazar la denuncia del afectado, te aseguro que no fue informado sobre el uso de las imágenes. Concretamente afirmó: «El empleador no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras con la finalidad de la seguridad, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral».