Estamos ya en el mes de noviembre y hay muchas empresas que no se han enterado de la nueva modificación de la política de cookies por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta Agencia hizo un anuncio en julio de la actualización de la normativa, imponiendo nuevos criterios que deberían haberse implementado antes del 31 de octubre de 2020.

El Comité Europeo de Protección de datos ha querido ahondar en dos puntos fundamentales: si “seguir navegando” sirve de verdad como consentimiento por parte de los internautas y de si la posibilidad de utilizar “muros de cookies”, que consisten en limitar el acceso a determinados servicios dependiendo de la aceptación del uso de cookies, es realmente coherente.

 

¿Cuáles son los cambios de la nueva normativa de cookies?

 

Los cambios que se han producido en la normativa podemos resumirlos en los siguientes tres puntos:

  • Se elimina la opción de aceptar consentimiento al “seguir navegando”: La opción de “seguir navegando” se considera que no es una acción clara de prestar consentimiento, por lo que se invalida su uso al ser algo que puede causar confusión en el usuario. En este sentido, lo mejor para cumplir con la RGPD es la implementación de un panel de gestión donde haya dos capas, una con información resumida y otra donde se amplíe dicha información.
  • Se prohíben los “muros de cookies”: Antes los conocidos muros de cookies se usaban en muchos casos para poder ver el contenido de la web, teniendo que aceptar la política para poder acceder a la información. Sin embargo, al ser algo que condiciona al usuario, no se considera válido.
  • Otros cambios relativos a la revocación del consentimiento: La AEPD aclara algunos puntos que no estaban del todo bien definidos en este sentido.