La publicidad en materia de RGPD es un punto muy importante a tener en cuenta. Son numerosas las empresas que realizan comunicaciones comerciales a diario, con el objetivo de conseguir un aumento en el número de ventas.

Así pues, podemos partir de la base de que una comunicación comercial es toda forma de comunicación dirigida a la promoción, ya sea directa o indirecta. Este tipo de comunicaciones tiene como fin promover la contratación de productos o servicios o, al menos mejorar el concepto de la gente acerca de dichos productos o servicios para compras futuras.

Lógicamente, en materia de RGPD hay que cuidar mucho este aspecto. Son numerosas las dudas que existen a la hora de cumplir con la Ley de Protección de Datos en base a las comunicaciones comerciales. Por eso, en este artículo queremos dejar algunas bases claras para que todo el mundo sepa cómo cumplir con el RGPD para este tipo de comunicaciones publicitarias tan frecuentes.

 

Los puntos más importantes para cumplir con el RGPD en materia de comunicaciones comerciales

 

Antes de nada, es importante dejar claro que el Reglamento (UE) de Protección de Datos define el consentimiento en el artículo 4.1 como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa. El tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Así pues, para poder hacer comunicaciones comerciales primero debemos tener el consentimiento de los usuarios. Este consentimiento “debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado”.

Teniendo este aspecto claro, podemos entrar en materia de comunicaciones publicitarias electrónicas específicamente. En el artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se sacan dos conclusiones principales:

  • Se prohíbe expresamente enviar correos electrónicos sin tener el consentimiento del destinatario.
  • Solo existe una excepción: podremos enviar emails comerciales, aun no teniendo el consentimiento del destinatario, si ya se ha tenido una relación contractual previa con el mismo y siempre que se trate de productos o servicios similares.